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Poder jurídico limitado de la normativa CFC frente a estructuras de ingresos basadas en fundaciones extranjeras: análisis crítico y propuesta
Por qué importa este canal fiscal oculto
La mayoría de la gente asume que cuando un país aprueba leyes estrictas contra el traslado de beneficios, las grandes empresas ya no pueden mover dinero a jurisdicciones de baja tributación con tanta facilidad. Este artículo muestra que esa suposición es demasiado optimista. Explica cómo un tipo especial de vehículo jurídico —una fundación extranjera sin accionistas— puede crear un punto ciego en reglas clave anti‑evasión conocidas como normas sobre sociedades extranjeras controladas (CFC). Con un ejemplo concreto que involucra a Alemania y Malta, el autor demuestra que se puede seguir sometiendo a un impuesto muy bajo a ingresos sustanciales y, al mismo tiempo, mantenerlos fuera del alcance de normas diseñadas precisamente para impedir este tipo de planificación fiscal.

La idea básica tras las normas anti‑evasión
Las normas CFC pretenden evitar que las empresas aparquen beneficios en filiales extranjeras de baja tributación. Si una entidad extranjera controlada por un contribuyente nacional obtiene mayoritariamente ingresos pasivos —como intereses de préstamos o rendimientos de activos financieros— a un tipo efectivo muy bajo, las leyes CFC suelen obligar a que esos ingresos sean gravados en el país de origen como si se hubieran generado allí. Este enfoque parte de dos supuestos: que es posible determinar cuándo un ingreso está sometido a una baja tributación efectiva, y que la ley puede identificar claramente quién “posee” o controla la entidad extranjera para atribuirle sus beneficios al contribuyente correspondiente.
Cómo las fundaciones "huérfanas" se deslizan por la red
El artículo se centra en fundaciones extranjeras con personalidad jurídica propia y patrimonio independiente. A diferencia de las sociedades, estas fundaciones no tienen accionistas ni capital nominal que alguien pueda poseer. En su lugar, cuentan con beneficiarios que pueden recibir pagos, pero que no detentan una participación legal en los activos o beneficios de la fundación. Dado que las normas CFC actuales están construidas en torno a participaciones accionariales, aportaciones de capital y derechos sobre beneficios, les resulta difícil tratar estas fundaciones como entidades controladas cuyos ingresos puedan ser atribuidos a un contribuyente nacional. El autor sostiene que estas estructuras “huérfanas” revelan una debilidad estructural en el diseño de las CFC, no solo en Alemania sino en los regímenes inspirados en la Directiva Anti‑Evasión Fiscal (ATAD) de la UE.
Un ejemplo real usando Malta
Para concretar este problema abstracto, el estudio examina una estructura específica. Una empresa alemana posee por completo una filial maltesa. Esa filial, a su vez, es la única beneficiaria de una fundación maltesa que mantiene activos financieros y obtiene únicamente ingresos pasivos del extranjero. Malta opera un sistema de crédito fiscal extranjero y reembolso de tipo fijo: la fundación es formalmente gravada a un tipo corporativo elevado, pero un crédito especial y un generoso reembolso a la empresa beneficiaria reducen la carga fiscal efectiva global sobre los ingresos distribuidos a alrededor del 6,25 %. Desde una perspectiva económica, esto equivale a ingresos de baja tributación. Sin embargo, según el derecho alemán, la matriz alemana no posee el tipo de participación de capital ni de beneficios en la fundación que las normas CFC exigen para la atribución de ingresos, de modo que esos ingresos de baja tributación nunca son recuperados por la red fiscal alemana.

Por qué las normas existentes no captan todo el panorama
El artículo muestra, paso a paso, cómo tanto el derecho alemán como el marco de la ATAD no logran abarcar esta estructura. Primero, al determinar si existe una baja tributación, las normas CFC suelen fijarse únicamente en el impuesto pagado por la propia entidad extranjera, no en los reembolsos que reciba su accionista o beneficiario. En el sistema maltés, la factura fiscal de la fundación parece moderada en lugar de muy baja, y la reducción clave se produce más tarde mediante un reembolso al beneficiario. Segundo, incluso cuando el derecho nacional intenta ajustar esos reembolsos, sigue exigiendo un tipo específico de vínculo de propiedad antes de poder atribuir los ingresos al país de origen. Dado que las fundaciones no tienen ni capital social ni participación de beneficios legalmente definida, los beneficiarios y las sociedades matrices últimas no califican como participantes según esas definiciones. Las reglas especiales alemanas sobre fundaciones familiares extranjeras tampoco ayudan aquí, porque solo se aplican cuando el fundador o los beneficiarios son contribuyentes alemanes, lo que no ocurre cuando tanto el fundador inmediato como el beneficiario son una empresa extranjera.
Qué sugiere el estudio que debería cambiar
En su conclusión, el artículo sostiene que las leyes CFC actuales, tal como están diseñadas, resultan en gran medida ineficaces frente a arreglos basados en fundaciones extranjeras, incluso cuando éstos claramente generan tipos fiscales efectivos bajos. Esto socava tanto la eficacia como la percepción de justicia de las normas fiscales internacionales. Para corregirlo, el autor propone ampliar la definición legal de participación relevante en una entidad extranjera controlada. En vez de centrarse exclusivamente en acciones y derechos sobre beneficios, los regímenes CFC deberían considerar también quién tiene, directa o indirectamente, derecho a los beneficios derivados de los ingresos de una fundación o a sus activos en caso de liquidación. Vinculando la atribución al beneficio económico real —como derechos a distribuciones o a los productos de la liquidación—, los legisladores podrían incluir fundaciones opacas dentro del alcance de las normas CFC y cerrar una laguna importante en la lucha contra la elusión fiscal internacional.
Cita: Kollruss, T. Limited legal power of the CFC tax law in relation to foreign foundation-based income structures? A critical analysis and solution. Humanit Soc Sci Commun 13, 327 (2026). https://doi.org/10.1057/s41599-026-06770-7
Palabras clave: sociedades extranjeras controladas, fundaciones extranjeras, elusión fiscal internacional, régimen fiscal de Malta, Directiva anti‑evasión fiscal de la UE